LEY Nº 3185
Declárase de interés estratégico para el desarrollo de la Política Hidrocarburífera Provincial el Área Hidrocarburífera Gobernador Ayala II
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3386 del 01-11-19.-
Promulgada el 23-10-19.-
Sancionada el 10-10-19.-
Operador del digesto: M.L.E.-
Artículo 1°: Declárase de Interés Estratégico para el desarrollo de la Política Hidrocarburífera Provincial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la Ley 2225 y artículos 2°, 3°, 4°y concordantes de la Ley 2675, el área hidrocarburífera GOBERNADOR AYALA II, cuyos planos y coordenadas actualizadas se adjuntan como Anexo, el que queda sujeto a nueva mensura.
Artículo 2°: El Poder Ejecutivo Provincial otorgará a la empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. permisos de exploración y/o las concesiones temporales de explotación, transporte y distribución de hidrocarburos, y/o formalizará contratos de obra y servicios de exploración, explotación, desarrollo, transporte, distribución e industrialización de hidrocarburos, respecto delárea detallada en el artículo anterior, en virtud de lo normado por las Leyes Provinciales 2225 y 2675, estableciendo el plazo y condiciones del otorgamiento.
Artículo 3°:Encomiéndase al Poder Ejecutivo Provincial gestionar las acciones necesarias y pertinentes, tendientes a garantizar la operación del área, resguardo de los activos y el objeto de esta Ley.
Artículo 4°: El Poder Ejecutivo Provincial podrá otorgar a PAMPETROL S.A.P.E.M. el derecho de uso y goce de las instalaciones, pozos y equipos que sean propiedad del Estado Provincial o se le hubiere conferido el derecho de uso con motivo de la reversión del área individualizada en el artículo 1°de la presente Ley. El instrumento que autorice el uso y goce deberá obligar a PAMPETROL S.A.P.E.M. al mantenimiento y reemplazo de los bienes cuando fuera necesario, y la restitución de los mismos al Estado Provincial al finalizar el contrato en las mismas condiciones que le fueron entregados, salvo el normal desgaste derivado del buen uso.
Artículo 5°: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a establecer el porcentaje que la Empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. abonará en concepto de regalía durante el permiso de exploración y en la concesiónde explotación del área estratégica establecida en el artículo 1°, o a fijar la retribución pertinente al contratista por los volúmenes de hidrocarburos líquidos y gaseosos extraídos en caso de formalización de Contrato de obras y servicios.
Artículo 6°: Convócase a la “Comisión” constituida por Ley 2888 a efectos de participar, junto al Poder Ejecutivo Provincial, en el tratamiento del Contrato derivado de la presente Ley y del pleno conocimiento de todas las exigencias previstas por la Ley 2675.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
REGISTRADA BAJO EL N° 3185
Dip. Alicia Susana MAYORAL, Vicepresidente 1°, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 13828/19
SANTA ROSA, 23 OCT 2019
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 4402/19
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de la Provincia en Ejercicio del Poder Ejecutivo-Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 23OCT2019
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO (3185).Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.